Artículo 1932 del Código Civil y Comercial

Artículo 1932. Derechos inherentes a la posesión.

El poseedor y el tenedor tienen derecho a ejercer las servidumbres reales que corresponden a la cosa que constituye su objeto. También tienen derecho a exigir el respeto de los límites impuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.

art 1932 CCCN

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