Artículo 1931 del Código Civil y Comercial
Artículo 1931. Extinción.
La posesión y la tenencia se extinguen cuando se pierde el poder de hecho sobre la cosa.
En particular, hay extinción cuando:
a) se extingue la cosa;
b) otro priva al sujeto de la cosa;
c) el sujeto se encuentra en la imposibilidad física perdurable de ejercer la posesión o la tenencia;
d) desaparece la probabilidad razonable de hallar la cosa perdida;
e) el sujeto hace abandono expreso y voluntario de la cosa.
art 1931 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO II: Posesión y tenencia
- CAPÍTULO II: Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
- Artículo 1922. Adquisición de poder.
- Artículo 1923. Modos de adquisición.
- Artículo 1924. Tradición.
- Artículo 1925. Otras formas de tradición.
- Artículo 1926. Relación de poder vacua.
- Artículo 1927. Relación de poder sobre universalidad de hecho.
- Artículo 1928. Actos posesorios.
- Artículo 1929. Conservación.
- Artículo 1930. Presunción de continuidad.
- Artículo 1931. Extinción.
- CAPÍTULO II: Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
- TÍTULO II: Posesión y tenencia