Artículo 1927 del Código Civil y Comercial

Artículo 1927. Relación de poder sobre universalidad de hecho.

La relación de poder sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre, como un rebaño o una piara, abarca sólo las partes individuales que comprende la cosa.

art 1927 CCCN

Para profundizar:
Índice: