Artículo 1923 del Código Civil y Comercial
Artículo 1923. Modos de adquisición.
Las relaciones de poder se adquieren por la tradición. No es necesaria la tradición, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste pasa la posesión a quien la tenía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro, quien la adquiere desde que el tenedor queda notificado de la identidad del nuevo poseedor. Tampoco es necesaria cuando el poseedor la transfiere a otro, reservándose la tenencia y constituyéndose en representante del nuevo poseedor. La posesión se adquiere asimismo por el apoderamiento de la cosa.
art 1923 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO II: Posesión y tenencia
- CAPÍTULO II: Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
- Artículo 1922. Adquisición de poder.
- Artículo 1923. Modos de adquisición.
- Artículo 1924. Tradición.
- Artículo 1925. Otras formas de tradición.
- Artículo 1926. Relación de poder vacua.
- Artículo 1927. Relación de poder sobre universalidad de hecho.
- Artículo 1928. Actos posesorios.
- Artículo 1929. Conservación.
- Artículo 1930. Presunción de continuidad.
- Artículo 1931. Extinción.
- CAPÍTULO II: Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
- TÍTULO II: Posesión y tenencia