Artículo 1929 del Código Civil y Comercial
Artículo 1929. Conservación.
La relación de poder se conserva hasta su extinción, aunque su ejercicio esté impedido por alguna causa transitoria.
art 1929 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO II: Posesión y tenencia
- CAPÍTULO II: Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
- Artículo 1922. Adquisición de poder.
- Artículo 1923. Modos de adquisición.
- Artículo 1924. Tradición.
- Artículo 1925. Otras formas de tradición.
- Artículo 1926. Relación de poder vacua.
- Artículo 1927. Relación de poder sobre universalidad de hecho.
- Artículo 1928. Actos posesorios.
- Artículo 1929. Conservación.
- Artículo 1930. Presunción de continuidad.
- Artículo 1931. Extinción.
- CAPÍTULO II: Adquisición, ejercicio, conservación y extinción
- TÍTULO II: Posesión y tenencia