Artículo 1930 del Código Civil y Comercial

Artículo 1930. Presunción de continuidad.

Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que el sujeto actual de la posesión o de la tenencia que prueba haberla ejercitado anteriormente, la mantuvo durante el tiempo intermedio.

art 1930 CCCN

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