Delito de deserción

Jurídicamente revisado por: Juan Carlos Fernández Monteagudo
El delito de deserción lo comete el militar que se ausenta de su unidad, destino o lugar de residencia, o no se presenta, con el ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones, infringiendo los deberes de presencia y prestación de servicio propios del cuerpo militar.
Ideas clave
  • Se comete deserción al ausentarse o no presentarse al servicio con ánimo de eludir permanentemente las obligaciones militares.
  • Es un delito militar, solo lo pueden cometer quienes tengan condición de militar (Fuerzas Armadas, y Guardia Civil en supuestos legales).
  • Se regula en el Código Penal Militar (L.O. 14/2015), artículo 57, dentro de los delitos contra los deberes de presencia y prestación del servicio.
  • El bien jurídico protegido del delito de deserción militar es el deber de presencia y de prestación del servicio, y el correcto funcionamiento del servicio público encomendado.
  • Para poder apreciar la comisión del delito es necesario que se den todos los elementos del tipo: condición de militar, intención de sustraerse permanentemente, y ausencia o incomparecencia.
  • La ausencia debe ser permanente (vocación de no volver); si es temporal, la conducta puede encajar en el delito de abandono de servicio, no en deserción.
  • No cabe deserción por imprudencia, ya que se exige un elemento subjetivo (intención), difícil de probar salvo indicios o confesión.
  • Las penas previstas abarcan pena de prisión y posible pérdida de empleo, agravadas en situación de conflicto armado o estado de sitio.

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¿Qué es un delito de deserción?

Se comete un delito de deserción cuando un militar, con la intención de eludir permanentemente el cumplimiento de sus obligaciones, se ausenta de su unidad, destino o lugar de residencia, o, pudiendo hacerlo, no se presenta cuando se tiene que incorporar. 

Se trata de un delito militar, que solo puede ser cometido por quienes tengan tal condición, como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, en los términos previstos legalmente, o por los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de la Guardia Civil, con las mismas condiciones.

También es un delito de peligro abstracto, donde lo que se castiga es el hecho de crear un peligro por incumplir el deber de velar por la seguridad y el orden público, independientemente de que esa conducta termine produciendo o no un resultado lesivo.

¿Dónde se regula el delito de deserción?

Al tratarse de un delito militar, está regulado en el Código Penal Militar, concretamente en el artículo 57, dentro del título IV (Delitos contra los deberes del servicio), capítulo III (Delitos contra los deberes de presencia y de prestación del servicio), sección 2.ª (Deserción).

El militar que, con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones, se ausentare de su Unidad, destino o lugar de residencia, o no se presentare, pudiendo hacerlo, cuando tenga la obligación de efectuar su incorporación, será castigado, como desertor, con la pena de uno a cuatro años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo. En situación de conflicto armado o estado de sitio será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión.

Artículo 57 del Código Penal Militar

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de deserción?

Como se deduce de su ubicación en el Código Penal Militar, con el delito de deserción se pretende proteger el bien jurídico consistente en el deber de presencia y de prestación del servicio, y por tanto el eficaz desenvolvimiento del servicio público encomendado a los militares.

¿Qué elementos deben concurrir en el delito de deserción?

Para apreciar la comisión de un delito de deserción, es necesario que se den los siguientes elementos:

Condición de militar

El delito de deserción es un delito militar, y por tanto solo puede ser cometido por quienes ostentan dicha condición, que son: 

  • Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los miembros de la Guardia Civil y los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo en los siguientes casos:
    • Durante un conflicto armado.
    • Durante la vigencia del estado de sitio.
    • En el cumplimiento de misiones militares que les sean encomendadas.
    • Mientras estén integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.
    • Fuera de los supuestos anteriores, y en relación con este delito en concreto, cuando la acción no sea encuadrable como un acto propio de funciones de naturaleza policial.

Además, a los efectos del Código Penal Militar, se consideran militares quienes se encuentren en alguno de los casos recogidos en el artículo 2, y Autoridades Militares, las citadas en el artículo 3, como son:

  • Quienes mantengan relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil, los reservistas activados, los alumnos de centros docentes militares, los que tengan cualquier asimilación o consideración militar, o determinados mandos en buques y aeronaves bajo dirección militar.
  • Las Autoridades Militares, correspondientes a los más altos cargos de las Fuerzas Armadas (el Rey, el Presidente del Gobierno, el Ministro de Defensa, los jefes de Estado Mayor de distintas secciones militares, etc.).

Ánimo de eludir las obligaciones

Para la comisión del delito de deserción, debe concurrir un elemento subjetivo consistente en el propósito de sustraerse permanentemente al cumplimiento de las obligaciones propias. 

Si no existe ese elemento, no se puede apreciar la existencia del delito, aunque, como señala la jurisprudencia, su verificación es prácticamente imposible si no es por confesión del propio autor de los hechos.

De este punto se deduce que no es posible cometer el delito por imprudencia

Acción de ausentarse permanentemente o no presentarse

El elemento objetivo del tipo consiste en ausentarse de la Unidad asignada, del destino o del lugar de residencia, o bien, no presentarse, pudiendo hacerlo, cuando se tenga la obligación de incorporarse al servicio.

En este delito, la ausencia debe producirse con carácter o vocación permanente, no temporal, ya que de ser así, se estaría cometiendo un delito de abandono de destino o residencia, no de deserción.

Por tanto, el militar debe abandonar su puesto sin intención de volver en ningún momento.

Falta de justificación

El propio artículo 57 prevé la posibilidad de que el presunto desertor no se presente al servicio por no poder hacerlo, castigando solo los casos en que sí hubiera podido pero no lo haga. 

En consecuencia, es posible alegar una causa justificada para la ausencia, que de ser probada, impide la comisión de un delito, independientemente de que pueda existir una falta disciplinaria.

¿Con qué pena se castiga el delito de deserción militar?

La pena prevista para el delito de deserción es la de prisión de 1 a 4 años, pudiendo imponerse además, la pena de pérdida de empleo. 

Existe un tipo agravado consistente en desertar en situación de conflicto armado o estado de sitio, en cuyo caso la pena será de prisión de 5 a 15 años.

Como consecuencias accesorias a la pena impuesta, si el castigo supone la pérdida de empleo, el desertor queda totalmente desvinculado del cuerpo al que perteneciera, perdiendo también cualquier otro derecho adquirido por su condición militar. Además, la pena de prisión conlleva la suspensión de pago por sus servicios.

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Juan Carlos Fernández Monteagudo
  • Juan Carlos Fernández Monteagudo
  • Abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil
  • 16 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 88.518)
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Referencias