Sobre el artículo 57 del Código Penal Militar
Se establece la sanción de uno a cuatro años para el militar que proceda a ausentarse del destino. No basta con una mera ausencia del servicio puntual, lo que podría dar lugar a una falta disciplinaria. El artículo se centra en aquel incumplimiento deliberado, que muestra una voluntad de evadirse de las obligaciones inherentes a la condición de militar como es la disposición permanente para defender a España y más concretamente, la obligación de disponibilidad permanente, dentro de las características del destino. Este incumplimiento está gravemente penado.
Un militar profesional, que en vez de no resolver su compromiso conforme a lo previsto en la normativa vigente, al decidir no volver de manera unilateral a presar servicio incurriría en este delito, que supondría la perdida de su condición de militar pero supondría también su posible entrada en prisión.
Antes de optar por la deserción existen vías que permiten resolver el compromiso, incluso de manera adelantada sin tener que recurrir a una medida extrema y sin duda muy perjudicial.
Juan Carlos Fernández Monteagudo, abogado especialista en derecho militar y Guardia Civil