¿Qué es una servidumbre de paso?
En el Código Civil colombiano, dentro del artículo 879, se establece la servidumbre como un gravamen que se impone sobre algún predio con el fin de beneficiar a otro. No se tiene en cuenta si la propiedad es de derecho privado o público.
La servidumbre de paso, también denominaba servidumbre de tránsito, propiamente dicha, se encuentra prevista en el artículo 905 del mismo Código. En este precepto se determina el derecho a servidumbre de tránsito de la siguiente forma:
Si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre, y resarciendo todo otro perjuicio.
Características de la servidumbre de paso en Colombia
Se debe tener en cuenta que cuando un juez impone una servidumbre de tránsito, esta debe cumplirse de manera obligatoria. En caso de que los predios cambien de dueño, este gravamen se transfiere al nuevo propietario. La persona que compre un predio que cuente con este gravamen, debe seguir respetando la servidumbre impuesta.
Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualquiera de los que lo poseían pro indiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito, sin indemnización alguna.
Las servidumbre pueden ser: naturales (son impuestas por la naturaleza, no es necesaria la acción del humano), legales (son servidumbres que constituye la ley, de uso público y realizadas para favorecer a particulares) o voluntarias (los dueños del predio las imponen de manera voluntaria para beneficiar a un tercero).
En el caso de las servidumbres de paso, pueden ser de origen voluntario pero se encuentran tipificadas dentro de las servidumbres legales. Esto quiere decir que se debe presentar el caso y un juez debe dictaminarla.
Para realizar el proceso de la servidumbre de paso se requiere que se cumplan algunas características o condiciones como:
- La existencia de los dos predios debe ser acreditada. También se debe demostrar que se requiere de la servidumbre de paso porque no existe acceso o está impedido a uno de los predios.
- El juez puede hacer una sola audiencia, se procede a realizar la inspección judicial y de inmediato se dicta la sentencia.
- La sentencia dada por el juez no tiene ningún tipo de efecto hasta que no se inscriba en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos.
- Se debe pagar por el terreno requerido para que la servidumbre pueda ejercerse. Además de indemnizar al propietario por el perjuicio de esta imposición. Este precio puede ser acordado por las partes involucradas, pero si no se llega a un acuerdo se debe solicitar ayuda a un perito como se establece en el artículo 906.
Extinción de la servidumbre de tránsito
La servidumbre de paso puede extinguirse o darse su cierre, según lo establecido en el artículo 907:
Si concedida la servidumbre de tránsito, en conformidad a los artículos precedentes, llega a no ser indispensable para el predio dominante, por la adquisición de terrenos que le dan un acceso cómodo al camino, o por otro medio, el dueño del predio sirviente tendrá derecho para pedir que se le exonere de la servidumbre, restituyendo lo que al establecer ésta se le hubiere pagado por el valor del terreno.