Artículo 906 del Código Civil

Artículo 906. Peritos en la regulación de la servidumbre de tránsito

Si las partes no se convienen, se reglará por peritos tanto el importe de la indemnización como el ejercicio de la servidumbre.

art 906 cc

Este artículo del Código Civil colombiano hace referencia a los peritos en la regulación de una servidumbre de paso.