Servidumbre

​​La servidumbre es un derecho que permite que un predio sea usado para beneficiar a una tercera persona. Los propietarios del terreno son obligados a dejar que se use como una vía para el acceso a otros lugares, o para transportar recursos u otros suministros necesarios.

Código Civil Colombiano

En el Código Civil en Colombia se define la servidumbre como un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.

Concepto de servidumbre

Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño.

Artículo 879 del Código Civil

Cuando se impone la servidumbre en algún predio, su cumplimiento es obligatorio. Un terreno no puede separarse de la servidumbre. Si el predio pasa a otro dueño, se debe seguir respetando el gravamen impuesto. La persona que adquiera el predio debe soportar la carga.

Inseparabilidad de las servidumbres del predio

Las servidumbres son inseparables del predio a que activa o pasivamente pertenecen.

Artículo 883 del Código Civil

La servidumbre se da de manera común en sitios por los que atraviesa algún camino que conecta veredas o en los que pasa alguna fuente hídrica, acueducto o sistema energético. El fin que se persigue es el de hacer habitables otros espacios y eliminar inconvenientes entre los habitantes de propiedades cercanas.

Tipos de servidumbre

Según el Código Civil colombiano existen tres tipos distintos de servidumbre. Están clasificados en: naturales, legales y voluntarias.

Servidumbres naturales, legales o voluntarias

Las servidumbres, o son naturales, que provienen de la natural situación de los lugares, o legales, que son impuestas por la ley, o voluntarias, que son constituidas por un hecho del hombre.

Artículo 888 del Código Civil

Servidumbres naturales

En esta no interfiere el humano para imponerla, existe por la misma geografía de algunos de los predios. Un ejemplo es cuando una fuente hídrica atraviesa varios predios, no siendo posible que solo uno de los propietarios se adueñe del recurso.

Servidumbres legales

En estos casos sí interviene la ley, pueden estar dadas por algún particular o ser de uso público. Algunos ejemplos se dan en casos en los que las aguas se emplean para navegación o en los caminos que se emplean para el tránsito. Las regulaciones para embarcaciones están estipuladas en el Artículo 897, así como las de tránsito se encuentran en el Artículo 905.

Referente al tránsito, si un predio está incomunicado, se puede imponer la servidumbre en caso de que sea necesario y siempre asumiendo el costo y/o los daños que esto pueda ocasionar.

Servidumbres voluntarias

El Artículo 937 habla de que el propietario de un terreno puede hacer que otra persona sea beneficiaria de la servidumbre de manera voluntaria: «Cada cual podrá sujetar su predio a las servidumbres que quiera, y adquirirlas sobre los predios vecinos, con la voluntad de sus dueños (…)».

Esta servidumbre no debe traer conflictos entre los distintos dueños, en caso de tener inconvenientes un juez puede interceder en el problema para restaurar la buena convivencia.

Otros tipos de servidumbres

Existen algunas otras clasificaciones entre las que se encuentran: servidumbres discontinuas, continuas, pasivas, activas, además de las aparentes y las negativas.

Servidumbres activas y pasivas

Se llama predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad.

Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa, y con respecto al predio sirviente, se llama pasiva.

Artículo 880 del Código Civil

Servidumbres continuas y discontinuas

Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante; y servidumbre discontinua la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito.

Artículo 881 del Código Civil

Servidumbres positivas, negativas, aparentes e inaparentes

Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la servidumbre de acueducto por un canal artificial que pertenece al predio dominante; y servidumbre discontinua la que se ejerce a intervalos más o menos largos de tiempo y supone un hecho actual del hombre, como la servidumbre de tránsito.

Las servidumbres positivas imponen a veces al dueño del predio sirviente la obligación de hacer algo, como la del artículo 900.

Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como la del tránsito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él; e inaparente la que no se conoce por una señal exterior, como la misma de tránsito, cuando carece de estas dos circunstancias y de otras análogas.

Artículo 882 del Código Civil

Derecho del predio

Existen algunos artículos del Código Civil en los que estipulan los derechos que tiene el beneficiario. Por ejemplo, el Artículo 887 habla de que el dueño de un predio no está en las capacidades de alterar la servidumbre y generar problemas al beneficiario.

Sin importar el caso, las personas que se benefician de cualquiera de las servidumbres, pueden hacer uso con total tranquilidad. Esto quiere decir que el propietario del predio no puede incomodar al beneficiario por las utilidades ya pactadas.