Delitos leves

Los delitos leves son infracciones penales de menor gravedad. No constituyen una categoría general autónoma del Código Penal: según la jurisdicción y la conducta, los hechos de menor entidad pueden encuadrarse como delitos o contravenciones, con sanciones y procedimientos específicos.
Ideas clave
  • En Argentina no existe una categoría legal general de “delitos leves”, sino que es una expresión utilizada para referirse a delitos de menor gravedad.
  • Los delitos se encuentran regulados principalmente en el Código Penal de la Nación y en leyes penales especiales.
  • Los delitos leves se consideran de menor gravedad aquellos delitos cuyas escalas penales parten de una pena mínima igual o inferior a tres años.
  • En Argentina, el juez determina la pena concreta dentro de los límites establecidos por la ley, atendiendo a las circunstancias del caso.
  • Las contravenciones y faltas no deben confundirse con “delitos leves”: pertenecen a regímenes locales específicos y pueden recibir sanciones distintas de las previstas por el Código Penal.

¿Qué son los delitos leves?

En el derecho penal argentino no existe una categoría general denominada “delitos leves” como clasificación formal de los delitos.

La expresión se utiliza habitualmente para referirse, de manera informal, a conductas ilícitas de menor gravedad, especialmente cuando tienen penas relativamente bajas.

Además, es importante distinguir los delitos de las contravenciones. Estas últimas suelen sancionar infracciones de menor entidad y se encuentran reguladas principalmente por normas locales de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Dónde se regulan los delitos leves en Argentina?

Los delitos están regulados principalmente por el Código Penal de la Nación y por leyes penales especiales.

El Código Penal no los divide simplemente en “leves” y “graves”: establece para cada figura delictiva sus requisitos y la pena correspondiente.

¿Cuáles pueden considerarse delitos de menor gravedad?

Algunos casos de delitos leves son: el homicidio culposo (art. 84), el homicidio simple en estado de emoción violenta (art. 81 inc. 1-a) y el homicidio preterintencional (art. 81 inc. 1-b); el abuso sexual simple (art. 119 primer párrafo); el hurto simple (art. 162) y el agravado (arts. 163 y 163 bis); el robo simple (art. 164); las estafas y otras defraudaciones (art. 172 y ss.); el delito de daños (arts. 183 y 184) ; la instigación a cometer delitos (art. 209); la falsa denuncia (art. 245) y el falso testimonio (art. 275); las lesiones culposas (art. 94), las leves (art. 89), graves (art. 90) y gravísimas (art. 91), siempre que no sean calificadas estas últimas; el encubrimiento (art. 277) y el aborto (arts. 85, 86, 87 y 88).

Así, las escalas penales de cada uno de estos delitos parten de una base mínima de pena igual o inferior a tres años. Será el juez penal, al momento de decidir la sanción, quien tendrá la posibilidad de imponer esa pena mínima o elevarla hasta el máximo que permita la escala penal, según las circunstancias del caso.