Incapacidad temporal

La incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que impide, parcial o totalmente y durante un periodo determinado, que una persona desempeñe su trabajo.
Ideas clave
  • La incapacidad temporal impide trabajar parcial o totalmente durante un periodo determinado a causa de la pérdida de facultades o aptitudes que impide desempeñar el trabajo.
  • En México, la incapacidad temporal por riesgos laborales se regula principalmente en la Ley Federal del Trabajo.
  • A diferencia de la incapacidad permanente, la incapacidad temporal no se considera definitiva inicialmente.
  • En México, el trabajador tiene derecho al pago íntegro del salario que deje de percibir mientras dure la incapacidad.

Encuentra un abogado

Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.

Consultar abogado

¿Qué es la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Su elemento característico es que la imposibilidad para trabajar no se considera inicialmente definitiva.

¿Dónde se regula la incapacidad temporal en México?

La incapacidad temporal derivada de riesgos laborales se regula principalmente en la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 477 incluye la incapacidad temporal dentro de la incapacidad laboral que se produce por riesgos de trabajo:

Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total;

IV. La muerte, y

V. Desaparición derivada de un acto delincuencial.

Artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo

El artículo 478 la define como:

Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo

¿Qué se entiende como riesgos laborales?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los riesgos de trabajo comprenden los accidentes y enfermedades que pueden sufrir los trabajadores durante o a causa de sus actividades laborales, y que pueden generar una incapacidad para trabajar.

El accidente de trabajo:

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo

La enfermedad de trabajo:

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo

¿Cuál es la diferencia entre incapacidad temporal y permanente en México?

La diferencia fundamental entre la incapacidad temporal y la incapacidad permanente reside en la duración y alcance de la pérdida de capacidad laboral.

Asimismo, existen dos tipos de incapacidad permanente.

El artículo 479 define la incapacidad permanente parcial como:

Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo

Por su parte, el artículo 480 define la incapacidad permanente total:

Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Artículo 480 de la Ley Federal del Trabajo

¿Existe indemnización por la incapacidad temporal?

Según el artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo, la indemnización en caso de incapacidad temporal es:

Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

Artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo

Encuentra un abogado

Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.

Consultar abogado