Incapacidad laboral

La incapacidad laboral es la situación en la que una persona trabajadora pierde o ve disminuidas sus facultades o aptitudes para desempeñar su trabajo, de manera temporal o permanente.
Ideas clave
  • Existe incapacidad laboral cuando una enfermedad, lesión o accidente afecta las capacidades de una persona para realizar su trabajo.
  • La Ley Federal del Trabajo contempla incapacidad temporal, permanente parcial y permanente total, además de la muerte y la desaparición derivada de un acto delincuencial.
  • En México, la incapacidad temporal es la pérdida de facultades que impide trabajar durante un determinado periodo, de forma parcial o total.
  • La incapacidad permanente parcial supone una disminución de las capacidades para trabajar, mientras que la total impide desempeñar cualquier trabajo durante el resto de la vida.
  • En México, la incapacidad puede derivar de accidentes o enfermedades de trabajo, cuando estos tienen su origen o relación con la actividad laboral.
  • Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo pueden tener derecho a indemnización. Su cuantía depende del tipo de incapacidad: temporal, permanente parcial o permanente total.

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¿Qué es la incapacidad laboral?

Existe incapacidad laboral cuando una enfermedad, lesión o condición derivada de un accidente afecta a las facultades de una persona para desarrollar su actividad profesional.

En materia de riesgos de trabajo, se puede producir incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial.

La calificación concreta es importante porque determina las consecuencias laborales y las prestaciones que pueden corresponder al trabajador.

¿Dónde se regula la incapacidad laboral en México?

Su regulación se encuentra principalmente en la Ley Federal del Trabajo, especialmente en los artículos 477 y siguientes.

Según el artículo 477:

Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total;

IV. La muerte, y

V. Desaparición derivada de un acto delincuencial.

Artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo

¿Cuáles son los tipos de incapacidad laboral?

Como se ha visto, la incapacidad laboral cuando deriva de un riesgo de trabajo, la Ley Federal del Trabajo distingue entre incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial y total.

Incapacidad temporal

El artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo define la incapacidad temporal como:

Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo

Incapacidad permanente

La incapacidad permanente se divide a su vez en parcial o total.

Incapacidad permanente parcial

El artículo 479 define la incapacidad permanente parcial como:

Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo

Incapacidad permanente total

Conforme al artículo 480, la incapacidad permanente total consiste en:

Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Artículo 480 de la Ley Federal del Trabajo

¿Qué relación existe entre incapacidad laboral y riesgo de trabajo en México?

La Ley Federal del Trabajo define los riesgos de trabajo como los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.

El artículo 474 define el accidente de trabajo:

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

Artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo

Mientras que el artículo 475 considera enfermedad de trabajo:

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo

¿Existe indemnización por incapacidad laboral?

Según el artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a indemnización:

Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

I. Asistencia médica y quirúrgica;

II. Rehabilitación;

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación;

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

VI. La indemnización fijada en el presente Título.

Artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo

Indemnización por incapacidad temporal

Según el artículo 491, la indemnización por incapacidad temporal:

Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad temporal, la indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad.

Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.

Artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo

Indemnización por incapacidad permanente parcial

Según el artículo 492, la indemnización por incapacidad permanente parcial:

Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador.

Artículo 492 de la Ley Federal del Trabajo

Asimismo, el artículo 493 indica:

Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, el Tribunal podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.

Artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo

Indemnización por incapacidad permanente total

Según el artículo 495, la indemnización por incapacidad permanente total:

Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

Artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo

Por último, el artículo 496 establece que:

Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.

Artículo 496 de la Ley Federal del Trabajo

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