¿Qué es la responsabilidad extracontractual?
La responsabilidad extracontractual es, en términos generales, la obligación de reparar un daño causado a otra persona cuando ese deber no deriva del incumplimiento de un contrato entre las partes.
Tradicionalmente, la distinción entre la responsabilidad contractual y extracontractual dependía del origen del deber incumplido.
Si una persona incumplía una obligación surgida de un contrato, se hablaba de responsabilidad contractual. Si lesionaba el derecho de otra sin existir entre ambas una relación contractual que generara ese deber, se hablaba de responsabilidad extracontractual o aquiliana.
¿Dónde se regula la responsabilidad extracontractual en Argentina?
La responsabilidad civil está regulada principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación, especialmente en los artículos 1708 y siguientes.
El artículo 1716 establece una regla fundamental:
La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.
Esta norma refleja la tendencia hacia la unificación de la responsabilidad civil contractual y extracontractual.
También resulta fundamental el artículo 1717:
Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada.
¿Cuáles son los requisitos de la responsabilidad extracontractual?
De manera general, para que exista responsabilidad civil deben analizarse varios presupuestos.
El artículo 1737 considera el concepto de daño:
Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.
También debe existir antijuridicidad, es decir, una acción u omisión dañosa que no se encuentre jurídicamente justificada.
Otro elemento es el factor de atribución, que permite determinar por qué el daño debe ser jurídicamente atribuido a determinada persona.
Finalmente, debe existir una relación causal jurídicamente relevante entre el hecho y las consecuencias cuya reparación se reclama.
Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.
¿La responsabilidad siempre exige culpa en Argentina?
El Código Civil y Comercial reconoce factores de atribución subjetivos y objetivos.
Según el artículo 1721:
La atribución de un daño al responsable puede basarse en factores objetivos o subjetivos. En ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa.
El artículo 1724 define la culpa y el dolo:
Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.
Existen casos de responsabilidad objetiva derivada del riesgo o vicio de las cosas y de determinadas actividades riesgosas, regulada por los artículos 1757 y siguientes.
Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
¿Qué daños pueden reclamarse?
El principio general es el de reparación plena mediante una indemnización.
El artículo 1740 establece que:
La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se debe fijar en dinero. En el caso de daños derivados de la lesión del honor, la intimidad o la identidad personal, el juez puede, a pedido de parte, ordenar la publicación de la sentencia, o de sus partes pertinentes, a costa del responsable.
El Código reconoce consecuencias patrimoniales y no patrimoniales.
El artículo 1741 regula:
Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible.
La acción sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste.
El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.
¿Cuándo prescribe una acción por daños en Argentina?
Como regla general, el artículo 2561 del Código Civil y Comercial establece:
(...)
El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.