Artículo 2561 del Código Civil y Comercial
Artículo 2561. Plazos especiales.
El reclamo del resarcimiento de daños por agresiones sexuales infligidas a personas incapaces prescribe a los diez años. El cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del cese de la incapacidad.
El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años.
art 2561 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad
- CAPÍTULO II: Prescripción liberatoria
- SECCIÓN 2ª: Plazos de prescripción
- CAPÍTULO II: Prescripción liberatoria
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad