Artículo 2560 del Código Civil y Comercial
Artículo 2560. Plazo genérico.
Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. El plazo de la prescripción es de cinco (5) años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. En materia de tributos establecidos por las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o los municipios, el término de la prescripción se regirá por lo dispuesto en la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en la norma que en el futuro la sustituya.
art 2560 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad
- CAPÍTULO II: Prescripción liberatoria
- SECCIÓN 2ª: Plazos de prescripción
- CAPÍTULO II: Prescripción liberatoria
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad