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Consultar abogado¿Qué es el predio dominante?
El predio dominante es el inmueble en cuyo beneficio se encuentra constituida una servidumbre.
Una servidumbre es un derecho real que impone una carga sobre un inmueble para beneficiar a otro que pertenece a una persona distinta. El inmueble beneficiado recibe el nombre de predio dominante, mientras que el inmueble que soporta la carga se denomina predio sirviente.
El beneficio no se concede exclusivamente a una persona determinada. Se encuentra vinculado al inmueble. Por esta razón, si el predio dominante se vende, dona o transmite por herencia, la servidumbre normalmente continúa a favor del nuevo propietario hasta que se extinga por alguna de las causas previstas en la ley.
¿Dónde se regula el predio dominante en México?
En el ámbito federal, el predio dominante se regula dentro del título relativo a las servidumbres del Código Civil Federal, principalmente a partir del artículo 1057.
Los artículos 1057 a 1134 contienen las reglas sobre la naturaleza de las servidumbres, la diferencia entre predio dominante y predio sirviente, su carácter inseparable e indivisible, así como su origen legal o voluntario.
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
Cada entidad federativa también cuenta con su propio código civil. Aunque la regulación local suele conservar conceptos semejantes, la numeración de los artículos, los procedimientos judiciales y algunas reglas específicas pueden variar. Por ello, en una controversia concreta debe revisarse la legislación civil correspondiente al lugar donde se encuentra el inmueble.
¿Cuál es la diferencia entre predio dominante y predio sirviente?
La diferencia se encuentra en la función que desempeña cada inmueble dentro de la servidumbre.
El predio dominante es el que obtiene la utilidad o ventaja. El predio sirviente es el que debe soportar una limitación en beneficio del primero.
La servidumbre consiste en no hacer o en tolerar. Para que al dueño del predio sirviente pueda exigirse la ejecución de un hecho, es necesario que esté expresamente determinado por la ley, o en el acto en que se constituyó la servidumbre.
Por ejemplo, una propiedad que no tiene acceso directo a una calle puede necesitar atravesar un terreno vecino. En ese caso, la propiedad sin salida es el predio dominante porque recibe el beneficio del paso, mientras que el terreno vecino es el predio sirviente porque debe tolerar el tránsito.
El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquéllas por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.
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