Artículo 1905 del Código Civil y Comercial
Artículo 1905. Sentencia de prescripción adquisitiva.
La sentencia que se dicta en los juicios de prescripción adquisitiva, en proceso que debe ser contencioso, debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real respectivo.
La sentencia declarativa de prescripción larga no tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión.
La resolución que confiere traslado de la demanda o de la excepción de prescripción adquisitiva debe ordenar, de oficio, la anotación de la litis con relación al objeto, a fin de dar a conocer la pretensión.
art 1905 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO I: Disposiciones generales
- CAPÍTULO II: Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
- Artículo 1892. Título y modos suficientes.
- Artículo 1893. Inoponibilidad.
- Artículo 1894. Adquisición legal.
- Artículo 1895. Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente.
- Artículo 1896. Prohibición de constitución judicial.
- Artículo 1897. Prescripción adquisitiva.
- Artículo 1898. Prescripción adquisitiva breve.
- Artículo 1899. Prescripción adquisitiva larga.
- Artículo 1900. Posesión exigible.
- Artículo 1901. Unión de posesiones.
- Artículo 1902. Justo título y buena fe.
- Artículo 1903. Comienzo de la posesión.
- Artículo 1904. Normas aplicables.
- Artículo 1905. Sentencia de prescripción adquisitiva.
- Artículo 1906. Transmisibilidad.
- Artículo 1907. Extinción.
- CAPÍTULO II: Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
- TÍTULO I: Disposiciones generales