Artículo 1901 del Código Civil y Comercial

Artículo 1901. Unión de posesiones.

El heredero continúa la posesión de su causante.

El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras. En la prescripción breve las posesiones unidas deben ser de buena fe y estar ligadas por un vínculo jurídico.

art 1901 CCCN

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