Artículo 1902 del Código Civil y Comercial
Artículo 1902. Justo título y buena fe.
El justo título para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto.
La buena fe requerida en la relación posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella.
Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial.
art 1902 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO I: Disposiciones generales
- CAPÍTULO II: Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
- Artículo 1892. Título y modos suficientes.
- Artículo 1893. Inoponibilidad.
- Artículo 1894. Adquisición legal.
- Artículo 1895. Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente.
- Artículo 1896. Prohibición de constitución judicial.
- Artículo 1897. Prescripción adquisitiva.
- Artículo 1898. Prescripción adquisitiva breve.
- Artículo 1899. Prescripción adquisitiva larga.
- Artículo 1900. Posesión exigible.
- Artículo 1901. Unión de posesiones.
- Artículo 1902. Justo título y buena fe.
- Artículo 1903. Comienzo de la posesión.
- Artículo 1904. Normas aplicables.
- Artículo 1905. Sentencia de prescripción adquisitiva.
- Artículo 1906. Transmisibilidad.
- Artículo 1907. Extinción.
- CAPÍTULO II: Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
- TÍTULO I: Disposiciones generales