Artículo 1899 del Código Civil y Comercial
Artículo 1899. Prescripción adquisitiva larga.
Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años.
No puede invocarse contra el adquirente la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión.
También adquiere el derecho real el que posee durante diez años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes.
art 1899 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO I: Disposiciones generales
- CAPÍTULO II: Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
- Artículo 1892. Título y modos suficientes.
- Artículo 1893. Inoponibilidad.
- Artículo 1894. Adquisición legal.
- Artículo 1895. Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente.
- Artículo 1896. Prohibición de constitución judicial.
- Artículo 1897. Prescripción adquisitiva.
- Artículo 1898. Prescripción adquisitiva breve.
- Artículo 1899. Prescripción adquisitiva larga.
- Artículo 1900. Posesión exigible.
- Artículo 1901. Unión de posesiones.
- Artículo 1902. Justo título y buena fe.
- Artículo 1903. Comienzo de la posesión.
- Artículo 1904. Normas aplicables.
- Artículo 1905. Sentencia de prescripción adquisitiva.
- Artículo 1906. Transmisibilidad.
- Artículo 1907. Extinción.
- CAPÍTULO II: Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
- TÍTULO I: Disposiciones generales