Artículo 1895 del Código Civil y Comercial
Artículo 1895. Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente.
La posesión de buena fe del subadquirente de cosas muebles no registrables que no sean hurtadas o perdidas es suficiente para adquirir los derechos reales principales excepto que el verdadero propietario pruebe que la adquisición fue gratuita.
Respecto de las cosas muebles registrables no existe buena fe sin inscripción a favor de quien la invoca.
Tampoco existe buena fe aunque haya inscripción a favor de quien la invoca, si el respectivo régimen especial prevé la existencia de elementos identificatorios de la cosa registrable y éstos no son coincidentes.
art 1895 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO I: Disposiciones generales
- CAPÍTULO II: Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
- Artículo 1892. Título y modos suficientes.
- Artículo 1893. Inoponibilidad.
- Artículo 1894. Adquisición legal.
- Artículo 1895. Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente.
- Artículo 1896. Prohibición de constitución judicial.
- Artículo 1897. Prescripción adquisitiva.
- Artículo 1898. Prescripción adquisitiva breve.
- Artículo 1899. Prescripción adquisitiva larga.
- Artículo 1900. Posesión exigible.
- Artículo 1901. Unión de posesiones.
- Artículo 1902. Justo título y buena fe.
- Artículo 1903. Comienzo de la posesión.
- Artículo 1904. Normas aplicables.
- Artículo 1905. Sentencia de prescripción adquisitiva.
- Artículo 1906. Transmisibilidad.
- Artículo 1907. Extinción.
- CAPÍTULO II: Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
- TÍTULO I: Disposiciones generales