Artículo 1893 del Código Civil y Comercial
Artículo 1893. Inoponibilidad.
La adquisición o transmisión de derechos reales constituidos de conformidad a las disposiciones de este Código no son oponibles a terceros interesados y de buena fe mientras no tengan publicidad suficiente.
Se considera publicidad suficiente la inscripción registral o la posesión, según el caso.
Si el modo consiste en una inscripción constitutiva, la registración es presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad del derecho real.
No pueden prevalerse de la falta de publicidad quienes participaron en los actos, ni aquellos que conocían o debían conocer la existencia del título del derecho real.
art 1893 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO I: Disposiciones generales
- CAPÍTULO II: Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
- Artículo 1892. Título y modos suficientes.
- Artículo 1893. Inoponibilidad.
- Artículo 1894. Adquisición legal.
- Artículo 1895. Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente.
- Artículo 1896. Prohibición de constitución judicial.
- Artículo 1897. Prescripción adquisitiva.
- Artículo 1898. Prescripción adquisitiva breve.
- Artículo 1899. Prescripción adquisitiva larga.
- Artículo 1900. Posesión exigible.
- Artículo 1901. Unión de posesiones.
- Artículo 1902. Justo título y buena fe.
- Artículo 1903. Comienzo de la posesión.
- Artículo 1904. Normas aplicables.
- Artículo 1905. Sentencia de prescripción adquisitiva.
- Artículo 1906. Transmisibilidad.
- Artículo 1907. Extinción.
- CAPÍTULO II: Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
- TÍTULO I: Disposiciones generales