Artículo 1246 del Código Civil y Comercial
Artículo 1246. Procedimiento de cancelación.
Solicitada la cancelación, el encargado del registro debe notificar al dador, en el domicilio constituido en el contrato, por carta certificada:
a) si el notificado manifiesta conformidad, se cancela la inscripción;
b) si el dador no formula observaciones dentro de los quince días hábiles desde la notificación, y el encargado estima que el depósito se ajusta a lo previsto en el contrato, procede a la cancelación y notifica al dador y al tomador;
c) si el dador formula observaciones o el encargado estima insuficiente el depósito, lo comunica al tomador, quien tiene expeditas las acciones pertinentes.
art 1246 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO V: Leasing
- Artículo 1227. Concepto.
- Artículo 1228. Objeto.
- Artículo 1229. Canon.
- Artículo 1230. Precio de ejercicio de la opción.
- Artículo 1231. Modalidades en la elección del bien.
- Artículo 1232. Responsabilidades, acciones y garantías en la adquisición del bien.
- Artículo 1233. Servicios y accesorios.
- Artículo 1234. Forma e inscripción.
- Artículo 1235. Modalidades de los bienes.
- Artículo 1236. Traslado de los bienes.
- Artículo 1237. Oponibilidad. Subrogación.
- Artículo 1238. Uso y goce del bien.
- Artículo 1239. Acción reivindicatoria.
- Artículo 1240. Opción de compra. Ejercicio.
- Artículo 1241. Prórroga del contrato.
- Artículo 1242. Transmisión del dominio.
- Artículo 1243. Responsabilidad objetiva.
- Artículo 1244. Cancelación de la inscripción. Supuestos.
- Artículo 1245. Cancelación a pedido del tomador.
- Artículo 1246. Procedimiento de cancelación.
- Artículo 1247. Cesión de contratos o de créditos del dador.
- Artículo 1248. Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles.
- Artículo 1249. Secuestro y ejecución en caso de muebles.
- Artículo 1250. Normas supletorias.
- CAPÍTULO V: Leasing
- TÍTULO IV: Contratos en particular