Artículo 1245 del Código Civil y Comercial
Artículo 1245. Cancelación a pedido del tomador.
El tomador puede solicitar la cancelación de la inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software si acredita:
a) el cumplimiento de los recaudos previstos en el contrato inscrito para ejercer la opción de compra;
b) el depósito del monto total de los cánones que restaban pagar y del precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso;
c) la interpelación fehaciente al dador, por un plazo no inferior a quince días hábiles, ofreciéndole los pagos y solicitándole la cancelación de la inscripción;
d) el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales exigibles a su cargo.
art 1245 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO V: Leasing
- Artículo 1227. Concepto.
- Artículo 1228. Objeto.
- Artículo 1229. Canon.
- Artículo 1230. Precio de ejercicio de la opción.
- Artículo 1231. Modalidades en la elección del bien.
- Artículo 1232. Responsabilidades, acciones y garantías en la adquisición del bien.
- Artículo 1233. Servicios y accesorios.
- Artículo 1234. Forma e inscripción.
- Artículo 1235. Modalidades de los bienes.
- Artículo 1236. Traslado de los bienes.
- Artículo 1237. Oponibilidad. Subrogación.
- Artículo 1238. Uso y goce del bien.
- Artículo 1239. Acción reivindicatoria.
- Artículo 1240. Opción de compra. Ejercicio.
- Artículo 1241. Prórroga del contrato.
- Artículo 1242. Transmisión del dominio.
- Artículo 1243. Responsabilidad objetiva.
- Artículo 1244. Cancelación de la inscripción. Supuestos.
- Artículo 1245. Cancelación a pedido del tomador.
- Artículo 1246. Procedimiento de cancelación.
- Artículo 1247. Cesión de contratos o de créditos del dador.
- Artículo 1248. Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles.
- Artículo 1249. Secuestro y ejecución en caso de muebles.
- Artículo 1250. Normas supletorias.
- CAPÍTULO V: Leasing
- TÍTULO IV: Contratos en particular