Artículo 1237 del Código Civil y Comercial

Artículo 1237. Oponibilidad. Subrogación.

El contrato debidamente inscrito es oponible a los acreedores de las partes. Los acreedores del tomador pueden subrogarse en los derechos de éste para ejercer la opción de compra.

art 1237 CCCN

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