Artículo 1239 del Código Civil y Comercial
Artículo 1239. Acción reivindicatoria.
La venta o gravamen consentido por el tomador es inoponible al dador.
El dador tiene acción reivindicatoria sobre la cosa mueble que se encuentre en poder de cualquier tercero, pudiendo hacer aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 1249 inciso a), sin perjuicio de la responsabilidad del tomador.
art 1239 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO V: Leasing
- Artículo 1227. Concepto.
- Artículo 1228. Objeto.
- Artículo 1229. Canon.
- Artículo 1230. Precio de ejercicio de la opción.
- Artículo 1231. Modalidades en la elección del bien.
- Artículo 1232. Responsabilidades, acciones y garantías en la adquisición del bien.
- Artículo 1233. Servicios y accesorios.
- Artículo 1234. Forma e inscripción.
- Artículo 1235. Modalidades de los bienes.
- Artículo 1236. Traslado de los bienes.
- Artículo 1237. Oponibilidad. Subrogación.
- Artículo 1238. Uso y goce del bien.
- Artículo 1239. Acción reivindicatoria.
- Artículo 1240. Opción de compra. Ejercicio.
- Artículo 1241. Prórroga del contrato.
- Artículo 1242. Transmisión del dominio.
- Artículo 1243. Responsabilidad objetiva.
- Artículo 1244. Cancelación de la inscripción. Supuestos.
- Artículo 1245. Cancelación a pedido del tomador.
- Artículo 1246. Procedimiento de cancelación.
- Artículo 1247. Cesión de contratos o de créditos del dador.
- Artículo 1248. Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles.
- Artículo 1249. Secuestro y ejecución en caso de muebles.
- Artículo 1250. Normas supletorias.
- CAPÍTULO V: Leasing
- TÍTULO IV: Contratos en particular