Artículo 1249 del Código Civil y Comercial
Artículo 1249. Secuestro y ejecución en caso de muebles.
Cuando el objeto de leasing es una cosa mueble, ante la mora del tomador en el pago del canon, el dador puede:
a) obtener el inmediato secuestro del bien, con la sola presentación del contrato inscrito, y la prueba de haber interpelado al tomador por un plazo no menor de cinco días para la regularización. Producido el secuestro, queda resuelto el contrato. El dador puede promover ejecución por el cobro del canon que se haya devengado ordinariamente hasta el período íntegro en que se produjo el secuestro, la cláusula penal pactada en el contrato y sus intereses; todo ello sin perjuicio de la acción del dador por los daños y perjuicios, y la acción del tomador si correspondieran; o
b) accionar por vía ejecutiva por el cobro del canon no pagado, incluyendo la totalidad del canon pendiente; si así se hubiera convenido, con la sola presentación del contrato inscripto y sus accesorios. En este caso, sólo procede el secuestro cuando ha vencido el plazo ordinario del leasing sin haberse pagado el canon íntegro y el precio de la opción de compra, o cuando se demuestre sumariamente el peligro en la conservación del bien, debiendo el dador otorgar caución suficiente. En el juicio ejecutivo previsto en ambos incisos, puede incluirse la ejecución contra los fiadores o garantes del tomador. El domicilio constituido es el fijado en el contrato.
art 1249 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO V: Leasing
- Artículo 1227. Concepto.
- Artículo 1228. Objeto.
- Artículo 1229. Canon.
- Artículo 1230. Precio de ejercicio de la opción.
- Artículo 1231. Modalidades en la elección del bien.
- Artículo 1232. Responsabilidades, acciones y garantías en la adquisición del bien.
- Artículo 1233. Servicios y accesorios.
- Artículo 1234. Forma e inscripción.
- Artículo 1235. Modalidades de los bienes.
- Artículo 1236. Traslado de los bienes.
- Artículo 1237. Oponibilidad. Subrogación.
- Artículo 1238. Uso y goce del bien.
- Artículo 1239. Acción reivindicatoria.
- Artículo 1240. Opción de compra. Ejercicio.
- Artículo 1241. Prórroga del contrato.
- Artículo 1242. Transmisión del dominio.
- Artículo 1243. Responsabilidad objetiva.
- Artículo 1244. Cancelación de la inscripción. Supuestos.
- Artículo 1245. Cancelación a pedido del tomador.
- Artículo 1246. Procedimiento de cancelación.
- Artículo 1247. Cesión de contratos o de créditos del dador.
- Artículo 1248. Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles.
- Artículo 1249. Secuestro y ejecución en caso de muebles.
- Artículo 1250. Normas supletorias.
- CAPÍTULO V: Leasing
- TÍTULO IV: Contratos en particular