Artículo 1234 del Código Civil y Comercial
Artículo 1234. Forma e inscripción.
El leasing debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado.
A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto. La inscripción en el registro puede efectuarse a partir de la celebración del contrato de leasing, y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la prestación comprometida. Para que produzca efectos contra terceros desde la entrega del bien objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de los cinco días hábiles posteriores. Pasado ese término, produce ese efecto desde que el contrato se presente para su registración. Si se trata de cosas muebles no registrables o de un software, deben inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde la cosa se encuentre o, en su caso, donde ésta o el software se deba poner a disposición del tomador. En el caso de inmuebles, la inscripción se mantiene por el plazo de veinte años; en los demás bienes se mantiene por diez años. En ambos casos puede renovarse antes de su vencimiento, por rogación del dador u orden judicial.
art 1234 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO IV: Contratos en particular
- CAPÍTULO V: Leasing
- Artículo 1227. Concepto.
- Artículo 1228. Objeto.
- Artículo 1229. Canon.
- Artículo 1230. Precio de ejercicio de la opción.
- Artículo 1231. Modalidades en la elección del bien.
- Artículo 1232. Responsabilidades, acciones y garantías en la adquisición del bien.
- Artículo 1233. Servicios y accesorios.
- Artículo 1234. Forma e inscripción.
- Artículo 1235. Modalidades de los bienes.
- Artículo 1236. Traslado de los bienes.
- Artículo 1237. Oponibilidad. Subrogación.
- Artículo 1238. Uso y goce del bien.
- Artículo 1239. Acción reivindicatoria.
- Artículo 1240. Opción de compra. Ejercicio.
- Artículo 1241. Prórroga del contrato.
- Artículo 1242. Transmisión del dominio.
- Artículo 1243. Responsabilidad objetiva.
- Artículo 1244. Cancelación de la inscripción. Supuestos.
- Artículo 1245. Cancelación a pedido del tomador.
- Artículo 1246. Procedimiento de cancelación.
- Artículo 1247. Cesión de contratos o de créditos del dador.
- Artículo 1248. Incumplimiento y ejecución en caso de inmuebles.
- Artículo 1249. Secuestro y ejecución en caso de muebles.
- Artículo 1250. Normas supletorias.
- CAPÍTULO V: Leasing
- TÍTULO IV: Contratos en particular