Artículo 882 del Código Civil y Comercial
Artículo 882. Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero.
La ejecución de la prestación por un tercero no extingue el crédito. El tercero tiene acción contra el deudor con los mismos alcances que:
a) el mandatario que ejecuta la prestación con asentimiento del deudor;
b) el gestor de negocios que obra con ignorancia de éste;
c) quien interpone la acción de enriquecimiento sin causa, si actúa contra la voluntad del deudor.
Puede también ejercitar la acción que nace de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero.
art 882 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO IV: Pago
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 865. Definición.
- Artículo 866. Reglas aplicables.
- Artículo 867. Objeto del pago.
- Artículo 868. Identidad.
- Artículo 869. Integridad.
- Artículo 870. Obligación con intereses.
- Artículo 871. Tiempo del pago.
- Artículo 872. Pago anticipado.
- Artículo 873. Lugar de pago designado.
- Artículo 874. Lugar de pago no designado.
- Artículo 875. Validez.
- Artículo 876. Pago en fraude a los acreedores.
- Artículo 877. Pago de créditos embargados o prendados.
- Artículo 878. Propiedad de la cosa.
- Artículo 879. Legitimación activa.
- Artículo 880. Efectos del pago por el deudor.
- Artículo 881. Ejecución de la prestación por un tercero.
- Artículo 882. Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero.
- Artículo 883. Legitimación para recibir pagos.
- Artículo 884. Derechos del acreedor contra el tercero.
- Artículo 885. Pago a persona incapaz o con capacidad restringida y a tercero no legitimado.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO IV: Pago
- TÍTULO I: Obligaciones en general