Artículo 883 del Código Civil y Comercial

Artículo 883. Legitimación para recibir pagos.

Tiene efecto extintivo del crédito el pago hecho:

a) al acreedor, o a su cesionario o subrogante; si hay varios acreedores, el derecho al cobro de cada uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categoría de su obligación;

b) a la orden del juez que dispuso el embargo del crédito;

c) al tercero indicado para recibir el pago, en todo o en parte;

d) a quien posee el título de crédito extendido al portador, o endosado en blanco, excepto sospecha fundada de no pertenecerle el documento, o de no estar autorizado para el cobro;

e) al acreedor aparente, si quien realiza el pago actúa de buena fe y de las circunstancias resulta verosímil el derecho invocado; el pago es válido, aunque después sea vencido en juicio sobre el derecho que invoca.

art 883 CCCN

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