Artículo 871 del Código Civil y Comercial

Artículo 871. Tiempo del pago.

El pago debe hacerse:

a) si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento;

b) si hay un plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento;

c) si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la obligación, debe cumplirse;

d) si el plazo es indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local.

art 871 CCCN

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