Artículo 874 del Código Civil y Comercial
Artículo 874. Lugar de pago no designado.
Si nada se ha indicado, el lugar de pago es el domicilio del deudor al tiempo del nacimiento de la obligación. Si el deudor se muda, el acreedor tiene derecho a exigir el pago en el domicilio actual o en el anterior. Igual opción corresponde al deudor, cuando el lugar de pago sea el domicilio del acreedor.
Esta regla no se aplica a las obligaciones:
a) de dar cosa cierta; en este caso, el lugar de pago es donde la cosa se encuentra habitualmente;
b) de obligaciones bilaterales de cumplimiento simultáneo; en este supuesto, lugar de pago es donde debe cumplirse la prestación principal.
art 874 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO IV: Pago
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 865. Definición.
- Artículo 866. Reglas aplicables.
- Artículo 867. Objeto del pago.
- Artículo 868. Identidad.
- Artículo 869. Integridad.
- Artículo 870. Obligación con intereses.
- Artículo 871. Tiempo del pago.
- Artículo 872. Pago anticipado.
- Artículo 873. Lugar de pago designado.
- Artículo 874. Lugar de pago no designado.
- Artículo 875. Validez.
- Artículo 876. Pago en fraude a los acreedores.
- Artículo 877. Pago de créditos embargados o prendados.
- Artículo 878. Propiedad de la cosa.
- Artículo 879. Legitimación activa.
- Artículo 880. Efectos del pago por el deudor.
- Artículo 881. Ejecución de la prestación por un tercero.
- Artículo 882. Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero.
- Artículo 883. Legitimación para recibir pagos.
- Artículo 884. Derechos del acreedor contra el tercero.
- Artículo 885. Pago a persona incapaz o con capacidad restringida y a tercero no legitimado.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO IV: Pago
- TÍTULO I: Obligaciones en general