Artículo 884 del Código Civil y Comercial

Artículo 884. Derechos del acreedor contra el tercero.

El acreedor tiene derecho a reclamar al tercero el valor de lo que ha recibido:

a) en el caso del inciso c) del artículo 883, conforme a los términos de la relación interna entre ambos;

b) en los casos de los incisos d) y e) del artículo 883, conforme a las reglas del pago indebido.

art 884 CCCN

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