Artículo 866 del Código Civil y Comercial
Artículo 866. Reglas aplicables.
Las reglas de los actos jurídicos se aplican al pago, con sujeción a las disposiciones de este Capítulo.
art 866 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO IV: Pago
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 865. Definición.
- Artículo 866. Reglas aplicables.
- Artículo 867. Objeto del pago.
- Artículo 868. Identidad.
- Artículo 869. Integridad.
- Artículo 870. Obligación con intereses.
- Artículo 871. Tiempo del pago.
- Artículo 872. Pago anticipado.
- Artículo 873. Lugar de pago designado.
- Artículo 874. Lugar de pago no designado.
- Artículo 875. Validez.
- Artículo 876. Pago en fraude a los acreedores.
- Artículo 877. Pago de créditos embargados o prendados.
- Artículo 878. Propiedad de la cosa.
- Artículo 879. Legitimación activa.
- Artículo 880. Efectos del pago por el deudor.
- Artículo 881. Ejecución de la prestación por un tercero.
- Artículo 882. Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero.
- Artículo 883. Legitimación para recibir pagos.
- Artículo 884. Derechos del acreedor contra el tercero.
- Artículo 885. Pago a persona incapaz o con capacidad restringida y a tercero no legitimado.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO IV: Pago
- TÍTULO I: Obligaciones en general