Artículo 876 del Código Civil y Comercial

Artículo 876. Pago en fraude a los acreedores.

El pago debe hacerse sin fraude a los acreedores. En este supuesto, se aplica la normativa de la acción revocatoria y, en su caso, la de la ley concursal.

art 876 CCCN

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