Artículo 91 del Código Civil y Comercial
Artículo 91. Entrega de los bienes. Inventario.
Los herederos y los legatarios deben recibir los bienes del declarado presuntamente fallecido, previa formación de inventario. El dominio debe inscribirse en el registro correspondiente con la prenotación del caso; puede hacerse la partición de los bienes, pero no enajenarlos ni gravarlos sin autorización judicial.
Si entregados los bienes se presenta el ausente o se tiene noticia cierta de su existencia, queda sin efecto la declaración de fallecimiento, procediéndose a la devolución de aquéllos a petición del interesado.
art 91 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO VII: Presunción de fallecimiento
- Artículo 85. Caso ordinario.
- Artículo 86. Casos extraordinarios.
- Artículo 87. Legitimados.
- Artículo 88. Procedimiento. Curador a los bienes.
- Artículo 89. Declaración del fallecimiento presunto.
- Artículo 90. Día presuntivo del fallecimiento.
- Artículo 91. Entrega de los bienes. Inventario.
- Artículo 92. Conclusión de la prenotación.
- CAPÍTULO VII: Presunción de fallecimiento
- TÍTULO I: Persona humana