Artículo 85 del Código Civil y Comercial

Artículo 85. Caso ordinario.

La ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento aunque haya dejado apoderado.

El plazo debe contarse desde la fecha de la última noticia del ausente.

art 85 CCCN

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