Artículo 89 del Código Civil y Comercial

Artículo 89. Declaración del fallecimiento presunto.

Pasados los seis meses, recibida la prueba y oído el defensor, el juez debe declarar el fallecimiento presunto si están acreditados los extremos legales, fijar el día presuntivo del fallecimiento y disponer la inscripción de la sentencia.

art 89 CCCN

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