Artículo 90 del Código Civil y Comercial
Artículo 90. Día presuntivo del fallecimiento.
Debe fijarse como día presuntivo del fallecimiento:
a) en el caso ordinario, el último día del primer año y medio;
b) en el primero de los casos extraordinarios, el día del suceso, y si no está determinado, el día del término medio de la época en que ocurrió o pudo haber ocurrido;
c) en el segundo caso extraordinario, el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos;
d) si es posible, la sentencia debe determinar también la hora presuntiva del fallecimiento; en caso contrario, se tiene por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento.
art 90 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO VII: Presunción de fallecimiento
- Artículo 85. Caso ordinario.
- Artículo 86. Casos extraordinarios.
- Artículo 87. Legitimados.
- Artículo 88. Procedimiento. Curador a los bienes.
- Artículo 89. Declaración del fallecimiento presunto.
- Artículo 90. Día presuntivo del fallecimiento.
- Artículo 91. Entrega de los bienes. Inventario.
- Artículo 92. Conclusión de la prenotación.
- CAPÍTULO VII: Presunción de fallecimiento
- TÍTULO I: Persona humana