Artículo 87 del Código Civil y Comercial
Artículo 87. Legitimados.
Cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate, puede pedir la declaración de fallecimiento presunto, justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente.
Es competente el juez del domicilio del ausente.
art 87 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO VII: Presunción de fallecimiento
- Artículo 85. Caso ordinario.
- Artículo 86. Casos extraordinarios.
- Artículo 87. Legitimados.
- Artículo 88. Procedimiento. Curador a los bienes.
- Artículo 89. Declaración del fallecimiento presunto.
- Artículo 90. Día presuntivo del fallecimiento.
- Artículo 91. Entrega de los bienes. Inventario.
- Artículo 92. Conclusión de la prenotación.
- CAPÍTULO VII: Presunción de fallecimiento
- TÍTULO I: Persona humana