Artículo 92 del Código Civil y Comercial
Artículo 92. Conclusión de la prenotación.
La prenotación queda sin efecto transcurridos cinco años desde la fecha presuntiva del fallecimiento u ochenta años desde el nacimiento de la persona. Desde ese momento puede disponerse libremente de los bienes.
Si el ausente reaparece puede reclamar:
a) la entrega de los bienes que existen en el estado en que se encuentran;
b) los adquiridos con el valor de los que faltan;
c) el precio adeudado de los enajenados;
d) los frutos no consumidos.
art 92 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO VII: Presunción de fallecimiento
- Artículo 85. Caso ordinario.
- Artículo 86. Casos extraordinarios.
- Artículo 87. Legitimados.
- Artículo 88. Procedimiento. Curador a los bienes.
- Artículo 89. Declaración del fallecimiento presunto.
- Artículo 90. Día presuntivo del fallecimiento.
- Artículo 91. Entrega de los bienes. Inventario.
- Artículo 92. Conclusión de la prenotación.
- CAPÍTULO VII: Presunción de fallecimiento
- TÍTULO I: Persona humana