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Buscar abogado laboralista¿Qué es el comité de empresa?
El comité de empresa es el órgano colegiado de representación del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, constituido para la defensa de sus intereses.
Su función básica es actuar como cauce de representación colectiva de la plantilla. Por ello, representa al conjunto de los trabajadores del centro de trabajo en el que ha sido elegido.
En la práctica, el comité de empresa sirve como interlocutor entre la plantilla y la dirección empresarial. A través de este órgano, la plantilla cuenta con un cauce de representación para recibir información, canalizar consultas y participar colectivamente en cuestiones laborales que afectan a sus intereses.
El comité de empresa, junto a los delegados de personal, conforma la representación legal de los trabajadores.
¿Dónde se regula el comité de empresa?
El comité de empresa se regula en el Estatuto de los Trabajadores, principalmente en los artículos 63 a 66, sin perjuicio de la aplicabilidad de las reglas previstas en los artículos siguientes (relativos a promoción de elecciones, mandato electoral, garantías, elección, etc.).
¿Cuándo debe existir comité de empresa?
El comité de empresa debe constituirse en cada centro de trabajo que tenga un censo de 50 o más trabajadores.
Además, cuando una empresa tenga en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo con censos que no alcancen individualmente los 50 trabajadores, pero que sí lleguen a esa cifra en conjunto, deberá constituirse un comité de empresa conjunto para todos ellos.
También puede ocurrir que, dentro de una misma provincia, una empresa tenga varios centros de trabajo y solo algunos alcancen los 50 trabajadores. En ese caso, en los centros que lleguen a esa cifra se constituirán comités de empresa propios y en los demás se constituirá otro comité de empresa conjunto.
Además, por convenio colectivo se puede acordar que exista un comité intercentros con un máximo de 13 miembros que serán componentes de los distintos comités de centro.
¿Cuántos miembros tiene el comité de empresa?
El número de miembros del comité de empresa depende del número de trabajadores del centro de trabajo. Su composición se determina conforme a la siguiente escala:
- De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
- De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
- De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
- De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
- De 751 a 1.000 trabajadores: 21 miembros.
- A partir de 1.000 trabajadores: 2 miembros más por cada 1.000 trabajadores o fracción, con un máximo de 75 miembros.
Por tanto, cuanto mayor sea el censo de trabajadores, mayor será el número de representantes que integren el comité, aunque siempre dentro del límite máximo previsto legalmente.
¿Cómo se elige el comité de empresa?
Los miembros del comité de empresa son elegidos por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, y también puede emitirse el voto por correo en los términos previstos reglamentariamente.
Pueden promover estas elecciones las organizaciones sindicales más representativas, aquellas que cuenten con un mínimo del 10 % de representantes en la empresa o los propios trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Además, se puede promover la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales, pero solo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
En estas elecciones pueden votar los trabajadores de la empresa o centro de trabajo que sean mayores de 16 años y tengan, al menos, un mes de antigüedad en la empresa.
Por otro lado, son elegibles los trabajadores con 18 años cumplidos y una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa. No obstante, cuando se trate de actividades en las que exista movilidad de personal, el convenio colectivo puede rebajar esa antigüedad mínima, con el límite de 3 meses.
Las candidaturas pueden ser presentadas por sindicatos de trabajadores legalmente constituidos, por coaliciones formadas por dos o más sindicatos con una denominación concreta, o por trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente, al menos, a tres veces el número de puestos a cubrir.
En las empresas de más de 50 trabajadores, el censo de electores y elegibles se distribuye en dos colegios: uno integrado por técnicos y administrativos y otro por trabajadores especialistas y no cualificados. Por convenio colectivo, y según la composición profesional del sector o de la empresa, puede establecerse un nuevo colegio adaptado a dicha composición.
Una vez celebradas las elecciones, la atribución de puestos en el comité de empresa se realiza conforme a los resultados obtenidos por cada lista en cada colegio electoral, aplicando el sistema de representación proporcional previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuáles son las funciones del comité de empresa?
El comité de empresa tiene como función principal representar al conjunto de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
Por ello, el comité de empresa ejerce labores de:
- Vigilancia sobre determinadas materias (por ejemplo, cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de empleo).
- Participación en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares, de la forma establecida por convenio.
- Colaboración con la dirección de la empresa en determinadas actividades (por ejemplo, medidas de conciliación).
- Información a sus representados en todos aquellos temas y cuestiones a las que se refiere el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores en la medida en que puedan repercutir en las relaciones laborales, directa o indirectamente.
Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo que concierne al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
Derechos de información y consulta
El comité de empresa tiene derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre las cuestiones que puedan afectar a los trabajadores y sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo.
La información consiste en la transmisión de datos por parte del empresario al comité, para que este pueda conocer y examinar una determinada cuestión. La consulta, por su parte, supone un intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre la empresa y el comité sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del comité.
Además, el comité de empresa tiene derecho a ser informado sobre algunos temas específicos, con la periodicidad que, en su caso, se establezca. Por ejemplo, de forma trimestral tendrá derecho a que se le informe sobre la evolución general del sector del que forma parte la empresa y sobre las previsiones del empresario de nueva contratación.
Del mismo modo, el comité de empresa tiene derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en la organización del trabajo y los contratos de trabajo en la empresa, así como sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El comité de empresa tendrá además derecho a emitir informe, antes de que el empresario ejecute sus decisiones, sobre determinadas cuestiones (por ejemplo, reestructuraciones y ceses de plantilla).
Duración del mandato
Los miembros del comité de empresa son elegidos por un mandato de 4 años. Una vez transcurrido ese plazo, continúan en funciones, conservando sus competencias y garantías, hasta que se promuevan y celebren nuevas elecciones.
Garantías básicas
Durante el ejercicio de su cargo, los miembros del comité cuentan con una serie de garantías destinadas a proteger el desempeño de sus funciones representativas. Las principales son las siguientes, aunque por convenio colectivo se pueden concretar otros términos al respecto:
- Tienen derecho a la apertura de expediente contradictorio si son sancionados por faltas graves o muy graves, con audiencia del interesado y del propio comité.
- También tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo frente a otros trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, así como en los casos de movilidad geográfica.
- No pueden ser despedidos ni sancionados por actuaciones realizadas en el ejercicio de su representación durante el desempeño de sus funciones ni dentro del año siguiente a la finalización de su mandato, salvo que esta se produzca por revocación o dimisión, sin perjuicio de la posibilidad de despido disciplinario cuando concurra causa legal.
- Tampoco pueden ser discriminados en su promoción económica o profesional por el desempeño de su representación.
- Además, tienen derecho a expresar colegiadamente y con libertad sus opiniones en materias relacionadas con su función representativa, pudiendo publicar y distribuir publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa y sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo.
- Disponen de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en función del tamaño de la empresa o centro de trabajo:
- Hasta 100 trabajadores, 15 horas.
- De 101 a 250 trabajadores, 20 horas.
- De 251 a 500 trabajadores, 30 horas.
- De 501 a 750 trabajadores, 35 horas.
- De 751 en adelante, 40 horas.
¿En qué consiste el deber de sigilo profesional del comité de empresa?
Este deber supone que tanto los miembros del comité de empresa individualmente como este en conjunto, al igual que los expertos que, en su caso, les asistan, tienen que observar deber de sigilo en relación con la información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les sea expresamente comunicado con carácter reservado. Es decir, tienen que mantener el secreto de dicha información.
Dicho deber subsiste incluso una vez expirado el mandato y con independencia del lugar en que se encuentren.
Diferencias entre comité de empresa, delegados de personal y sindicatos
El comité de empresa, los delegados de personal y los sindicatos son figuras relacionadas con la representación de los trabajadores, pero no son lo mismo.
- El comité de empresa y los delegados de personal son órganos de representación legal de los trabajadores. Esto significa que representan al conjunto de la plantilla del centro de trabajo, con independencia de que los trabajadores estén afiliados o no a un sindicato. La diferencia principal entre ambos está en el tamaño del centro de trabajo: el comité de empresa se constituye en centros con 50 o más trabajadores, mientras que los delegados de personal corresponden a empresas o centros de trabajo con más de 10 y menos de 50 trabajadores, o con entre 6 y 10 trabajadores si así lo decide la mayoría de la plantilla.
- Los sindicatos, en cambio, son organizaciones de trabajadores constituidas para la defensa y promoción de sus intereses laborales, económicos y sociales. Su actuación no se limita necesariamente a una empresa concreta, sino que puede desarrollarse en ámbitos más amplios, como un sector, un territorio o una actividad profesional.
- Además, dentro de la empresa pueden existir secciones sindicales y, en los casos legalmente previstos, delegados sindicales, que representan al sindicato correspondiente y a sus afiliados. Estos delegados sindicales no deben confundirse con los delegados de personal, ya que pertenecen a formas distintas de representación: los primeros forman parte de la representación sindical y los segundos de la representación unitaria de los trabajadores.
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