Artículo 417 de la Ley Federal del Trabajo
El contrato-ley se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador.
art 417 LFT
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- TÍTULO SEPTIMO. Relaciones colectivas de trabajo