Artículo 421 de la Ley Federal del Trabajo
El contrato-ley terminará únicamente por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406, previa consulta mediante voto personal, libre y secreto a los trabajadores.
I. Se deroga.
II. Se deroga.
art 421 LFT
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- TÍTULO SEPTIMO. Relaciones colectivas de trabajo