Artículo 419 bis de la Ley Federal del Trabajo
Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos sesenta días naturales antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del contrato-ley.
art 419 bis LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEPTIMO. Relaciones colectivas de trabajo