Artículo 420 de la Ley Federal del Trabajo
Si ninguna de las partes solicitó la revisión o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un período igual al que se hubiese fijado para su duración.
art 420 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEPTIMO. Relaciones colectivas de trabajo