Artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo
La convención será presidida por el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o por el representante que al efecto éste designe.
La convención formulará su reglamento e integrará las comisiones que juzgue conveniente.
art 411 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEPTIMO. Relaciones colectivas de trabajo