¿Qué es la nuda propiedad?
La nuda propiedad en Colombia es una forma de propiedad limitada, en la que el propietario (realmente conocido como nudo propietario) no tiene el derecho de uso del bien, pero conserva el derecho de disponer de él bajo ciertas condiciones.
En estos casos, el derecho de uso y disfrute (que se conoce como usufructo) suele estar en manos de otra persona distinta al nudo propietario (denominada usufructuario).
¿Dónde se regula la nuda propiedad en Colombia?
En Colombia, la figura de la nuda propiedad es regulada por el Código Civil, que establece las obligaciones y derechos de tanto el nudo propietario como el usufructuario.
Según el artículo 669 del Código Civil colombiano, el dominio de una cosa supone un derecho real a gozar y disponer de ella.
Además, en el mismo artículo se define la nuda propiedad como la separación de la propiedad del goce de la misma. Entonces, el propietario ha sido despojado de su derecho de disfrutar la propiedad para ser entregado a una persona distinta.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella
arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad
Ejemplos comunes de nuda propiedad
Esta figura es común en situaciones de planificación patrimonial, especialmente en donaciones y sucesiones, donde se busca proteger los derechos de uso y disfrute de ciertos familiares mientras se garantiza la transmisión de la propiedad.
La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, y transmitirse por causa de muerte.
El usufructo es intransmisible por testamento o abintestato.
Por ejemplo: una persona dona una casa a su hijo, pero con la condición de que ella seguirá viviendo en esa casa hasta su muerte. En este caso, el hijo es el nudo propietario de la casa, mientras que la madre es la usufructuaria. El hijo no puede usar la casa ni obtener ingresos de ella hasta que el usufructo termine, generalmente con la muerte del usufructuario.
¿Cuáles son los derechos del nudo propietario?
Algunos de los derechos más importantes con los que cuenta el nudo propietario en Colombia son:
- Tiene la propiedad del bien.
- Tiene el derecho de vender, donar, hipotecar o transmitir la nuda propiedad a otra persona. Esto significa que puede realizar transacciones con su derecho de propiedad, aunque el nuevo titular seguirá estando sujeto al usufructo existente.
- Cuando el usufructo se extingue, el nudo propietario recupera el pleno dominio del bien, es decir, tanto la propiedad como el uso y disfrute.
- Tiene derecho a que el bien no sea deteriorado o destruido por el usufructuario.
- Si el bien es destruido, deteriorado o expropiado, el nudo propietario tiene derecho a recibir indemnizaciones correspondientes a la pérdida de su propiedad.
Diferencias entre nuda propiedad y usufructo
Aunque son derechos diferentes, recaen sobre un mismo bien (generalmente inmueble), y por ello es posible que la nuda propiedad y el usufructo recaigan en la misma persona. Esto se hace efectivo cuando se hace referencia a la plena propiedad o pleno dominio.
Haciendo una comparación sencilla se puede destacar que:
- El nudo propietario tiene la propiedad pero no el uso y goce, mientras que el usufructuario tiene el uso y goce del bien más no la propiedad.
- El nudo propietario podrá disfrutar del inmueble cuando finalice el usufructo, generalmente por la muerte del usufructuario. Mientras tanto, el usufructuario disfrutará de la propiedad hasta que dure el derecho.
- Por último, el nudo propietario no tiene derecho a alquilar la vivienda, pero sí puede vender la nuda propiedad a otra persona. En tanto, el usufructuario puede alquilar el bien y obtener la renta e incluso, vender el usufructo a otro.
Extinción de la nuda propiedad
Para consolidar el pleno dominio, las principales causas por las cuales puede extinguirse la nuda propiedad son:
- La extinción del usufructo:
- Por muerte del usufructuario. En la mayoría de los casos, el usufructo es vitalicio, lo que significa que se extingue automáticamente con la muerte del usufructuario. Al morir el usufructuario, el nudo propietario adquiere el pleno dominio del bien.
- Por cumplimiento del plazo estipulado. Si el usufructo fue establecido por un período de tiempo determinado, una vez que dicho plazo finaliza, el usufructo se extingue y el nudo propietario recupera el pleno dominio.
- Por renuncia del usufructuario. El usufructuario puede renunciar voluntariamente a su derecho de usufructo. En este caso, el usufructo se extingue y el nudo propietario adquiere el pleno dominio del bien.
- Por decisión judicial. En ciertos casos, el usufructo puede extinguirse por una decisión judicial, especialmente si el usufructuario incumple gravemente sus obligaciones, como deteriorar el bien o realizar actos que van en contra de los derechos del nudo propietario.
- La consolidación o confusión: si el nudo propietario adquiere el derecho de usufructo, ya sea por compra, donación, herencia, u otra causa, se produce una consolidación de ambos derechos en una sola persona, lo que extingue tanto la nuda propiedad como el usufructo, dando lugar al pleno dominio del bien.
- La pérdida o destrucción del bien: si el bien objeto del usufructo es destruido o desaparece, ya sea por un evento natural, un accidente o cualquier otra causa, se extingue tanto el usufructo como la nuda propiedad, dado que el objeto de ambos derechos ya no existe.